Bautismo
1.- ¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL BAUTISMO DE UN NIÑO?.
«Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica, si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo haciendo saber la razón a sus padres» (C.D.C. nº 868)
2.-¿CUANDO SE DEBE SOLICITAR DEL BAUTISMO?.
«Los padres… cuanto antes después del nacimiento, e incluso antes de él acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente» (C.D.C.nº867).
«…Mediante solicitud escrita pedirán el Bautismo para los niños con tiempo suficiente para participar en las catequesis bautismales establecidas» (D.D.B.).
3.-SOBRE EL CURSILLO DE PREPARACIÓN PARA EL BAUTISMO.
«Los padres del niño que va a ser bautizado, y así mismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo… reuniendo a varias familias y visitándolas donde sea posible hacerlo»(C.D.C. nº851)
«No hay nada que la Iglesia estime tanto… como reavivar en los catecúmenos o en los padres y padrinos de los niños que van a bautizar una fe activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la Nueva Alianza o la ratifiquen.
A esto se ordena tanto la preparación de padres y padrinos, como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de fe en el rito bautismal (O.R.B. nº3)
4.-¿QUÉ SIGNIFICA SER PADRINO EN UN BAUTIZO Y QUÉ COMPROMISO SE ASUME?
«… La función del padrino es, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el mismo» (C.D.C. Nº872)
«Representa a la familia y a la Iglesia madre, y cuando sea necesario, ayuda a los padres para que el niño llegue a profesar la fe y a expresarla en su vida»(O.R.B. Nº.16).
«Para que alguien sea admitido como padrino es necesario que: …. tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla,… sea católico, esté confirmado,…y lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir» (C.D.C. Nº874)
«Los padres han de tomar en serio la elección de buenos padrinos para sus hijos, a fin de que el padrinazgo no se convierta en una institución más de puro trámite y formalismo. No deben dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristianas,sean capaces de influir, en su día, eficazmente en la educación cristiana de aquellos» (O.R.B. Nº20)
5.- ¿CUÁNDO Y DÓNDE SE DEBE CELEBRAR EL BAUTISMO?.
«Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es, sin embargo, aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo, o si es posible, en la Vigilia Pascual». (D.D.C. Nº 856).
Conviene fijar días bautismales allí donde hay muchos bautizos. (O.R.B. Nº 44).
«Parece oportuno que durante la Cuaresma no se celebre dicho sacramento, precisamente para que la Vigilia Pascual y el día de la Resurrección aparezcan como el «día bautismal » por excelencia». (O.R.B. Nº 47).
«Como norma general el niño debe bautizarse en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa» (C.D.C. Nº 856).
6.-SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA EDUCACIÓN DE LA FE DE LOS NIÑOS DESPUÉS DE SU BAUTISMO.
«Después de conferido el Bautismo, los padres, por gratitud a Dios y por fidelidad a la misión recibida, deben conducir al niño al conocimiento de Dios…
La Familia es llamada «Iglesia doméstica, y en ella los padres han de ser para con sus hijos los primeros predicadores de la fe, tanto con su palabra como con su ejemplo». Es en la familia en donde «los cónyuges tienen su propia vocación para que ellos, entre sí y sus hijos, sean testigos de la fe y del amor de Cristo.
A esto se comprometen los padres al pedir el Bautismo para sus hijos… y esto es lo que prometen al renovar las promesas de su propio Bautismo.(O.R.B. Nº.15).
SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS UTILIZADAS:
C.D.C.: Código de Derecho Canónico.
O.R.B.: Orientaciones del Ritual de Bautismo.
D.D.B.: Directorio Diocesano del Bautismo.
1.- ¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL BAUTISMO DE UN NIÑO?.
«Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
- Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
- Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica, si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo haciendo saber la razón a sus padres» (C.D.C. nº 868)
2.-¿CUANDO SE DEBE SOLICITAR DEL BAUTISMO?.
«Los padres… cuanto antes después del nacimiento, e incluso antes de él acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente» (C.D.C.nº867).
«…Mediante solicitud escrita pedirán el Bautismo para los niños con tiempo suficiente para participar en las catequesis bautismales establecidas» (D.D.B.).
3.-SOBRE EL CURSILLO DE PREPARACIÓN PARA EL BAUTISMO.
«Los padres del niño que va a ser bautizado, y así mismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo… reuniendo a varias familias y visitándolas donde sea posible hacerlo»(C.D.C. nº851)
«No hay nada que la Iglesia estime tanto… como reavivar en los catecúmenos o en los padres y padrinos de los niños que van a bautizar una fe activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la Nueva Alianza o la ratifiquen.
A esto se ordena tanto la preparación de padres y padrinos, como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de fe en el rito bautismal (O.R.B. nº3)
4.-¿QUÉ SIGNIFICA SER PADRINO EN UN BAUTIZO Y QUÉ COMPROMISO SE ASUME?
«… La función del padrino es, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el mismo» (C.D.C. Nº872)
«Representa a la familia y a la Iglesia madre, y cuando sea necesario, ayuda a los padres para que el niño llegue a profesar la fe y a expresarla en su vida»(O.R.B. Nº.16).
«Para que alguien sea admitido como padrino es necesario que: …. tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla,… sea católico, esté confirmado,…y lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir» (C.D.C. Nº874)
«Los padres han de tomar en serio la elección de buenos padrinos para sus hijos, a fin de que el padrinazgo no se convierta en una institución más de puro trámite y formalismo. No deben dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristianas,sean capaces de influir, en su día, eficazmente en la educación cristiana de aquellos» (O.R.B. Nº20)
5.- ¿CUÁNDO Y DÓNDE SE DEBE CELEBRAR EL BAUTISMO?.
«Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es, sin embargo, aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo, o si es posible, en la Vigilia Pascual». (D.D.C. Nº 856).
Conviene fijar días bautismales allí donde hay muchos bautizos. (O.R.B. Nº 44).
«Parece oportuno que durante la Cuaresma no se celebre dicho sacramento, precisamente para que la Vigilia Pascual y el día de la Resurrección aparezcan como el «día bautismal » por excelencia». (O.R.B. Nº 47).
«Como norma general el niño debe bautizarse en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa» (C.D.C. Nº 856).
6.-SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA EDUCACIÓN DE LA FE DE LOS NIÑOS DESPUÉS DE SU BAUTISMO.
«Después de conferido el Bautismo, los padres, por gratitud a Dios y por fidelidad a la misión recibida, deben conducir al niño al conocimiento de Dios…
La Familia es llamada «Iglesia doméstica, y en ella los padres han de ser para con sus hijos los primeros predicadores de la fe, tanto con su palabra como con su ejemplo». Es en la familia en donde «los cónyuges tienen su propia vocación para que ellos, entre sí y sus hijos, sean testigos de la fe y del amor de Cristo.
A esto se comprometen los padres al pedir el Bautismo para sus hijos… y esto es lo que prometen al renovar las promesas de su propio Bautismo.(O.R.B. Nº.15).
SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS UTILIZADAS:
C.D.C.: Código de Derecho Canónico.
O.R.B.: Orientaciones del Ritual de Bautismo.
D.D.B.: Directorio Diocesano del Bautismo.
Cursos prebautismales en la parroquia Virgen de Guadalupe en Caceres
Si deseáis más información o acercaros al despacho parroquial o llamar al 605953414 (Jonny parroco)
